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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes en constitución La Atalaya (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2020/09282).

Publicado el 27/12/2022 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), queda incluido en este anexo I, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.1. Proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: apartado 9.1.3. Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, ya que el proyecto afecta a la Z.E.P.A. ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina".

Con fecha 3 de marzo de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 43), se publica anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya" de Pina de Ebro (Zaragoza) y su Estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de información pública se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente, se consulta al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural; Dirección General de Ordenación del Territorio; Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal; Servicio de Seguridad y Protección Civil; Comarca Ribera Baja del Ebro; Confederación Hidrográfica del Ebro; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR); Ecologistas en Acción y Fundación Ecología y Desarrollo.

Transcurrido el trámite de información y participación pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la documentación del expediente relativo al "Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya", de Pina de Ebro (Zaragoza) y su Estudio de impacto ambiental, para que, por este Instituto, se formule la declaración de impacto ambiental. La documentación recibida con fecha de 4 de noviembre de 2020 en este Instituto es la siguiente:

Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya" de Pina de Ebro (Zaragoza) y su Estudio de impacto ambiental.

Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural por el que se inicia el trámite de Información Pública del Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya" de Pina de Ebro (Zaragoza) y su Estudio de impacto ambiental.

Alegaciones e informes presentados por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en los trámites de información pública y consultas.

Informe del Servicio de Infraestructuras Rurales.

Contestación del promotor.

En el informe del resultado de la información pública que realiza la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Zaragoza de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se indica que, transcurrido el plazo legalmente establecido no se han recibido alegaciones y se adjuntan los informes recabados de los organismos consultados, que se resumen a continuación:

Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil. Informa que el estudio de impacto ambiental no incluye la valoración de los impactos provocados por los posibles daños en bienes materiales o medioambientales que provocaría la rotura o el mal funcionamiento de las tres balsas previstas en el Anteproyecto. Tales balsas, por sus características de altura y/o capacidad de almacenaje deben someterse al procedimiento de clasificación de presas, embalses y balsas por el Instituto Aragonés del Agua, conforme al Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón; y que en el caso de clasificarse en las categorías A o B deberán presentar un Plan de Emergencia conforme al Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones de Aragón y las normas de explotación de la instalación conforme al citado Decreto.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Analizada el área afectada por el proyecto, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas; no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. En materia de patrimonio arqueológico, consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Tales prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos-, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las mismas deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas y establezca las medidas correctoras que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Revisadas las características del proyecto y el ámbito geográfico, las actuaciones previstas afectan a la Z.E.P.A. ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina", al ámbito identificado en el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del POR.N. "Zonas esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)", al ámbito del POR.N. "Sotos y Galachos del río Ebro", al ámbito del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (afectando a área crítica), al ámbito de conservación de al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, y a varios hábitats de interés comunitario; además, destacan un gran número de especies catalogadas tanto a nivel nacional como autonómico.

Destaca que dentro de la zona de regadío se tiene la constancia de varios puntos con presencia segura de Krascheninnikovia ceratoides. También se conocen dos poblaciones de alondra ricotí que se verían afectadas por el proyecto, denominadas "Sardas de Pina y Gelsa" y "Lerin", estando el área en estudio para ser incluida dentro del futuro plan de conservación de la especie. Además, se identifica en las proximidades un área poblacional de especial importancia para ganga y sisón y presencia ocasional de avutarda, encontrándose parte de la actuación incluida dentro del área preseleccionada para el futuro plan de recuperación de especies esteparias en Aragón. Asimismo, la mitad norte de la actuación se corresponde con área crítica de cernícalo primilla, constatándose mases ocupados recientemente, identificándose también chova piquirroja y nidificación de águila real en el entorno. Por último, la puesta en regadío linda con la "Cañada de Miramon".

Incide en las sinergias que pueden presentar los impactos de la puesta en regadío y los propios de la concentración parcelaria que se está tramitando. Dado que el nuevo regadío afectará a zonas sensibles para la conservación de aves esteparias (particularmente en términos de reducción de hábitat), se deberían ampliar las medidas compensatorias propuestas, considerándose escasa la superficie agrícola propuesta para el abandono (6.500 m²) e indeterminada su gestión para favorecer el hábitat potencial de las especies objetivo, señalando directrices al efecto. También propone completar la medida de construcción de primillares con la adopción del sistema de hacking o crianza campestre, para asegurar un "ambiente de colonia" en la edificación, que acabará favoreciendo su ocupación por ejemplares silvestres. Las medidas relativas a Krascheninnikovia ceratoides se entienden adecuadas, si bien se debe garantizar que la transformación en regadío no afecte negativamente a las plantas existentes y su hábitat. Asimismo, se debe contemplar la adecuada restauración de los hábitats de interés comunitario que se vean afectados por las obras, incluyendo posibles medidas de revegetación con ejemplares de al-arba y otras especies de distribución local. Asumiendo estas medidas, no se debería incidir negativamente en los objetivos de los planes de gestión de cernícalo primilla y al-arba.

Asimismo, considerando la adopción de las medidas correctoras previstas y las modificaciones propuestas en el informe, la escasa superficie relativa que se ve afectada dentro de los espacios naturales protegidos sobre los que se incide, así como las características de los recursos afectados, las actuaciones no resultan incompatibles con los objetivos de conservación del POR.N. "Zonas esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)", ni afectarán significativamente a los valores de la Z.E.P.A. "Estepas de Monegrillo y Pina", como tampoco son esperables afecciones al POR.N. "Sotos y Galachos del río Ebro".

Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala que el proyecto se informó favorablemente por el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón con fecha 9 de julio de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 12 de noviembre de 2018). Realza que el municipio de Pina de Ebro cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2009, desarrollándose el proyecto sobre Suelo No Urbanizable Especial. Realiza una breve descripción del proyecto y de las alternativas valoradas por el promotor, relacionando las principales cuestiones ambientales que se ven afectadas por el proyecto y las consideraciones que se hacen al respecto en el estudio de impacto ambiental.

En lo que respecta al paisaje, la zona de actuación se encuentra dentro de las unidades de paisaje "Valdereín" con una calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y una fragilidad homogeneizada baja (2 sobre 5); Los Royales con calidad homogeneizada muy baja (1 sobre 10) y una fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5) y Valdoro, con calidad homogeneizada baja (3 sobre 10) y una fragilidad homogeneizada baja (2 sobre 5). El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la de explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Deberá asimismo adoptar las medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio.

Analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, entendiendo que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que el órgano ambiental determine en su caso.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción de la actuación proyectada y del análisis de alternativas realizado, así como diversas consideraciones relativas al medio hídrico y las afecciones del proyecto sobre el mismo, y medidas contempladas. Concluye que, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo las medidas necesarias tendentes a minimizar los impactos sobre el subsistema hídrico durante las fases de obra y explotación, tales como los causados por las afecciones que puedan ocasionar las infiltraciones en el terreno debido a excedentes de riego, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización y unas buenas prácticas agrarias, garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación. Para ello, se tendrá en cuenta el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas. Asimismo, deberán tomarse todas aquellas medidas que minimicen la posible afección sobre los recursos hídricos del río Ebro en lo que respecta a la extracción de agua necesaria para regar los terrenos, y tenerse en cuenta todas las indicaciones realizadas por la Oficina de Planificación Hidrológica.

En tal sentido, se adjunta informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, constatando que las dotaciones solicitadas se adecuan a lo establecido en la Planificación Hidrológica para el cultivo propuesto; significa que el aprovechamiento solicitado podría influir en los caudales superficiales circulantes por el río, recordando las determinaciones relativas a los regímenes de caudales ecológicos recogidas en la planificación, así como las necesidades de regulación interna suficiente. Constata asimismo que este aprovechamiento está contemplado en la medida Regadíos de La Atalaya de Pina, del vigente Plan de cuenca.

En consideración de todo lo anterior, concluye que, para que la solicitud alcance la compatibilidad con la vigente planificación hidrológica, se deberá integrar en su caso, en la correspondiente comunidad de usuarios y disponer de una regulación interna para un mínimo de 20 días de suministro en el mes/periodo de máximo consumo (lo que comporta un volumen mínimo de 366.803 m³), además de contribuir al obligado cumplimiento del régimen de caudales ecológicos fijado en la citada planificación (20 m³/s en los meses de octubre y noviembre, 35 m³/s en diciembre, enero y febrero, 15,58 m³/s en marzo, 17,08 m³/s en abril, 15,32 m³/s en mayo, 13,56 m³/s en junio, 11,37 m³/s en julio y 13,56 m³/s en agosto y septiembre).

Recuerda finalmente, en Anejo específico, las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, significando que la realización de la actuación proyectada está condicionada a la obtención previa de la concesión de aguas, y en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado por el que se otorgue la misma. Se advierte al promotor que deberá iniciar ante el Organismo de cuenca el pertinente expediente de constitución de la Comunidad de Regantes y que deberá disponer de informe favorable del titular para las actuaciones en zonas colindantes a las infraestructuras de regadío. También que deberá solicitar la clasificación de las balsas proyectadas de acuerdo al Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. Asimismo, todos los trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirán la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca, como también cualquier vertido de aguas residuales que se pretenda al dominio público hidráulico.

En el Informe relativo al resultado de la información pública, la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Zaragoza, refiere a los antecedentes en la tramitación y al resultado de la información pública, no constando alegaciones y habiéndose recibido las respuestas que se han resumido anteriormente. Asimismo, formula una serie de consideraciones respecto a la viabilidad y coherencia técnica de la actuación, significando que la dotación de riego prevista es acorde a la recogida en la vigente planificación hidrológica y explicando la determinación final de las superficies incluidas en el Anteproyecto de regadío. Concluye que las instalaciones y obras previstas en el Anteproyecto son coherentes con el objetivo de la transformación en regadío y se observan modificaciones respecto al anteproyecto anterior de enero de 2018, que son motivadas, en la mayoría de los casos, por intentar disminuir afecciones relacionadas con la ZEPA, con superficies de monte y las ligadas a la presencia de Krascheninnikovia ceratoides. Aclara que la transformación en regadío y la concentración parcelaria, son procedimientos distintos, con requisitos y trámites administrativos diferentes, sujetos a distintos plazos. Considera que, en absoluto, existe fraccionamiento de proyecto y que la existencia de sinergias queda analizada en el estudio de impacto ambiental.

Conforme al informe de contestación del promotor a las respuestas y alegaciones recibidas en el proceso de participación pública, en caso de que la evaluación de impacto ambiental sea compatible, se realizará la prospección arqueológica con carácter previo a la redacción del proyecto y de acuerdo con la normativa vigente. En relación con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que está dispuesto a instalar varios puntos de toma de aguas (hidrantes) y se adecuarán las balsas para permitir la carga de agua por parte de helicópteros y aeronaves dispuestas para la lucha contra los incendios. Respecto a lo señalado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, indica en primer lugar que la transformación en regadío sólo supone el 2,75% de la superficie de Red Natura 2000 de todo el término municipal. Menciona también que en la transformación a regadío existe una zona de transición que se va a realizar en mosaico de regadío y secano y que tiene como objeto minimizar el impacto debido a la pérdida de superficie esteparia. Respecto a los valores ambientales de la zona, se cumplirá con lo establecido en el plan de cernícalo primilla, y se está en disposición de aportar superficies adecuadas para recuperar parte del hábitat de rocín. Se atenderá a la revegetación pretendida con ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides y se tramitarán los correspondientes permisos de cruce de una vía pecuaria afectada por la tubería de impulsión. Dando respuesta al informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil, se ha realizado un estudio donde se propone calificar las 3 balsas como grupo C, por lo que, antes de que se pongan en explotación, se procederá a la clasificación de las mismas en función de su peligrosidad. Se está de acuerdo con la nota interna de la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y con las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro para evitar la contaminación de suelos y acuíferos, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Gobierno de Aragón; conviene destacar la baja dotación del riego propuesto frente a regadíos tradicionales y por su sistema de riego, mayoritariamente goteo, que producirá bajos retornos de riego.

Con fecha 18 de febrero de 2021, realizado un análisis preliminar de la información aportada, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula un requerimiento de información solicitando cartografía digital del parcelario incluido en la superficie a transformar en regadío, incluyendo en la base de datos asociada el uso actual según SigPac de la totalidad de los recintos y, en su caso, identificando afecciones sobre vegetación natural; también de las conducciones previstas, balsas, parque solar fotovoltaico y cuantas infraestructuras se contemplen en el Anteproyecto. Se solicita asimismo completar la valoración de impactos sobre la vegetación en fase de explotación, teniendo en consideración especial los hábitats de interés comunitario identificados en la zona, así como su estado de conservación. Por último, contemplar los contenidos del estudio de impacto ambiental elaborado, conforme a los criterios previstos en el apartado veinticuatro de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; particularmente, en atención a lo dispuesto en su punto f) y en referencia a lo informado por la Dirección General de Interior y Protección Civil, incluyendo un apartado específico de la valoración de los impactos provocados por los posibles daños en personas, bienes materiales o medioambientales, que provocaría la rotura o el mal funcionamiento de las balsas previstas. El promotor aporta la documentación solicitada con fecha 2 de marzo de 2021.

Con fecha 20 de mayo de 2022, se formula nuevo requerimiento al promotor, relativo a justificación técnica de la necesidad y ubicación de la balsa elevada, habida cuenta las afecciones derivadas sobre hábitat de interés comunitario prioritario, hábitat potencial de especies sensibles como alondra ricotí, así como su localización dentro de la ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina". También concreción de las medidas referentes a las superficies de abandono para compensar la pérdida de hábitat de la alondra ricotí, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe. Y completar la descripción del proyecto en lo referente a la superficie identificada como "mosaico", y sus previsiones de gestión. El promotor aporta documentación complementaria con fecha 14 de junio de 2022.

Por otra parte, en relación con la presente actuación, es de denotar que con fecha 3 de agosto de 2022 se dictó Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la concentración parcelaria del paraje "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (Expediente INAGA 500201/01A/2020/10346). Dicha declaración resultó compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de prescripciones.

El 26 de septiembre de 2022, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, comunicándose asimismo dicho trámite con idéntica fecha al Ayuntamiento de Pina de Ebro, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Con fechas 29 de septiembre y 13 de octubre respectivamente, se han recibido sendas respuestas de la Comunidad de Regantes en formación "Atalaya de Pina" en las que se indica que, habiéndose recibido el Borrador de DIA y sometido éste a estudio y deliberación por parte de la Junta Rectora de la Comunidad, está conforme con dicho Borrador y no se va a formular alegación, por lo que solicita que se continúe con la tramitación del expediente a la mayor brevedad posible. No se ha recibido manifestación adicional alguna.

2. Ubicación y descripción del proyecto y sus alternativas.

La actuación comprende la puesta en regadío de una superficie de 626,6 ha y se localiza en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), lindando al norte con el polígono industrial de Pina y la N-II, al este con la cota 230 que coincide aproximadamente con el límite de la Z.E.P.A. "Estepas de Monegrillo y Pina" y al sur y oeste con los regadíos existentes de Los Llanos de Pina y El Trancar. Toda la superficie a transformar, a excepción de la zona de regadío El Trancar, se incluye dentro del ámbito de la concentración parcelaria proyectada y que abarca una superficie de 1.046 ha.

El objeto de la transformación a regadío es, por tanto, dotar de caudales a las parcelas agrícolas resultantes de la concentración y que formen parte del listado de parcelas regables realizado por la Comunidad de Regantes. Según se indica en la respuesta del promotor al requerimiento de fecha 24 de mayo de 2022, la mancha regable no es compacta, sino que queda interrumpida con enclavados de secano y vegetación natural. Las superficies dentro del perímetro de transformación a regadío quedan definidas así: 481,37 ha de regadío; 87,43 ha de secanos dentro de ámbito; 145,75 ha de mosaico; 260,31 ha de vegetación natural; 33,80 ha para gestión ambiental y 28,75 ha pertenecientes al regadío de la zona Trancar.

En lo estrictamente concerniente a la denominada superficie "mosaico", se contempla que se riegue el 80% de su superficie y el 20% restante se mantuviera sin regar; conforme a la respuesta otorgada al requerimiento efectuado, se ha realizado una redistribución de este espacio contemplando como Mosaico en regadío: parcelas integras que se van a regar (95,218 ha) y Mosaico en secano: parcelas integras que se van a mantener en secano (50,533 ha). Las superficies que se mantendrán en secano serán fijas tanto en el caso de cultivos permanentes como no permanentes, tratándose de zonas de transición entre las zonas de vegetación natural, los cultivos tradicionales de secano y la nueva zona regable, así como pasillos que conectan entre sí las zonas de vegetación natural y superficies de secanos tradicionales.

Se pretende el cultivo de leñosos (55%), principalmente almendro y olivar, cultivos hortícolas (25%) y cultivos extensivos de maíz y trigo (20%). El 65% del riego será localizado, con unos consumos muy reducidos de 0,35 l/s/ha y unas dotaciones de riego de 5.480 m³/ha y año, frente al doble de los riegos tradicionales. El caudal ficticio continuo es de 212,27 l/s y se considera un caudal máximo de toma de 650 l/s.

El proyecto de transformación cuenta con una toma de caudales en la Acequia de Pina, para lo que se proyecta la demolición de 2 m de acequia en el punto de toma y excavación de una arqueta de fábrica de hormigón armado de 2 x 2,50 m y una profundidad de 4,60 m. De esta arqueta partirá una tubería hasta la estación de bombeo, contándose con caudalímetro para poder controlar el caudal que entra en la balsa baja. El Anteproyecto incluye, además, la ejecución de tres balsas:

Balsa baja, ubicada en las parcelas 100 y 101 del polígono 505 de Pina de Ebro. Esta balsa se llenará por gravedad desde la Acequia de Pina hasta la cota 164,15 (50% de capacidad aproximadamente) y, a partir de ella, hasta la cota máxima de agua (167,00), por bombeo. Tiene una capacidad de 247.434 m³, ocupa 6 ha y se proyecta con unos taludes interiores de 2,5H: 1V y exteriores de 2H:1V, e impermeabilización con lámina de PEAD de 2 mm de espesor sobre geotextil de 325 g/m². Bajo el geotextil se instalará una red de 3 drenajes en la solera de la balsa para detectar posibles fugas, que finalizará en una arqueta. Se diseña con un aliviadero de 2 m en el foso de bombeo central y las aguas excedentes volverán a la Acequia de Pina. Se contempla un vallado perimetral y camino de coronación de 5 m de anchura.

Balsa intermedia, ubicada en la parcela 41 del polígono 74, a llenar por bombeo desde la balsa baja, a través de la tubería de media presión. Ocupará 2 ha y su capacidad es de 66.664 m³. El resto de características son similares a la anterior.

Balsa elevada, localizada en la parcela 26 del polígono 45. Se llenará desde la balsa baja por bombeo a través de la tubería de alta presión. Tendrá una ocupación de 1,99 ha y una capacidad de 72.543 m³, con características similares a las anteriores.

El promotor considera la división de la zona regable en dos pisos de bombeo, con el fin de minimizar el coste energético: Piso Alto, entre las cotas 230 y 200, con una superficie de 366,63 ha; y Piso Bajo, entre las cotas 200 y 163, con una superficie de 260,09 ha. La balsa elevada dará servicio al Piso Alto, lo que supone el 58,5% de la zona regable, siendo necesaria por lo tanto su ubicación, al menos, a una cota 300.

Junto a la balsa baja, en la misma parcela catastral, se proyecta la instalación de una estación de bombeo, consistente en una arqueta de captación que comunicará la balsa baja mediante una tubería de acero, donde se montarán las electrobombas verticales; se proyecta en una caseta de estructura de hormigón armado prefabricado. La impulsión se proyecta en tubería de PVC orientado 1,6 Mpa, con un diámetro nominal de 630 en el caso de la impulsión a la balsa alta, y de 400 en el caso de la balsa intermedia. El suministro eléctrico para el bombeo se procurará desde la SET que se localiza próxima a la Cooperativa de Pina, mediante línea eléctrica subterránea de media tensión; asimismo, se instalará un parque solar fotovoltaico con potencia 774 w, en modalidad autoconsumo con vertido a red; ocupará una superficie de 20.642 m² en una parcela contemplada en el ámbito de la concentración parcelaria para tal fin.

Las tuberías se alojarán en zanjas que se han diseñado preferentemente por terrenos agrícolas y caminos, con una longitud total de 21.016 m. La superficie de ocupación temporal por las tuberías es de 129.046,78 m², 513 m² por las arquetas previstas y 129.047 m² por las balsas, afectando a una superficie de 4.178 m² de vegetación natural. Las balsas se han contemplado compensadas, ya que se dispone de aproximadamente 10.000 m³ de tierras para restaurar taludes de las balsas y zonas donde se haya afectado a la cubierta vegetal. Los excedentes de las zanjas que no se usen de relleno de material granular, se extenderán por los campos junto a las zanjas. En el caso de terrenos forestales, se repondrá en la parte superior la capa vegetal excavada.

El único coste energético que se producirá será el del bombeo, que se estima en un consumo anual de 1.691.227 kw/h. El balance de energía producido por el parque solar fotovoltaico permite disminuir un 66,60% el consumo de energía procedente de red. Se calcula que se reducen las emisiones de GEI en un 77,83% sobre un bombeo convencional.

Entre las alternativas valoradas se incluye la alternativa 0, la cual se descarta porque causaría un progresivo abandono de la actividad agraria por falta de competitividad y por la baja rentabilidad del sistema. La alternativa 1 supone la transformación a regadío, sin la ejecución de las balsas elevada e intermedia, evitando afecciones a Red Natura 2000, pero supone un incremento de las emisiones de CO2 y un mayor consumo de combustibles fósiles (ya que los riegos habría que realizarlos mediante bombeo), así como una mayor detracción de agua, ya que implica el riego por inundación de las parcelas. La alternativa 2, que supone la transformación a regadío tal y como se presentó en el anteproyecto de 2018, planteaba determinadas deficiencias en el desarrollo de los planteamientos técnicos y medioambientales. Esto queda mejorado en la alternativa 3, la elegida para la ejecución del proyecto, ya que se mantiene la continuidad de los regadíos existentes, se minimiza el consumo de agua con cultivos poco consuntivos y se utiliza un sistema de riego localizado. Además, se minimizan las emisiones de CO2 estableciendo dos pisos de riego e instalando un parque solar fotovoltaico. Asimismo, se minimiza la afección a Red Natura 2000, se modifica el trazado de las tuberías y se incluye un análisis del estado de las poblaciones de aves esteparias de la zona e inclusión de nuevas medidas, considerando las orientaciones aportadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

3. Análisis de la documentación.

La documentación contemplada comprende el Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), versión 2019, realizado por el Ingeniero Agrónomo D. Antonio Romeo Martin a cargo de RomVIII Ingeniería SL, con fecha diciembre de 2019, así como su Estudio de impacto ambiental, realizado por la Licenciada en Ciencias Biológicas D.ª Leticia Ortiz Bedia, a cargo de Natural Resources Research and Development, SLU, con fecha enero de 2020. También las respuestas procuradas a sendos requerimientos formulados por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 18 de febrero de 2021 y 20 de mayo de 2022 respectivamente, suscritos igualmente por D.ª Leticia Ortiz Bedia y D. Antonio Romeo Martin.

La descripción del medio incluye aspectos como la geología, geomorfología, hidrología, hidrogeología, suelos y usos del suelo o climatología. En el apartado relativo a la flora y a la vegetación se identifica como uso predominante el de labor de secano y se indica que el matorral presente en el ámbito de actuación es de poca diversidad, escasa cobertura y medio porte, dominando romerales y sisallares con presencia constante de tomillo, lastón, aliaga y esparto. En la zona de la balsa elevada existe presencia de especies con afinidad por sustratos con yesos de forma más patente y con mayor representatividad que en otras ubicaciones, pudiendo considerarse que se trata del hábitat prioritario HIC 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea". Dado que existen citas de especies de flora amenazada, se han realizado prospecciones, resultando positivas tan sólo para Krascheninnikovia ceratoides por lo que se proponen medidas como el balizado, aunque se considera que, en algún caso, será inevitable la afección, por lo que se propone la traslocación de ejemplares o recogida de simientes. Se identifican varias vías pecuarias en el término municipal de Pina de Ebro, indicando que no se considera que se vaya a producir afección a la Cañada Real de Zaragoza a Lérida. No existen montes de utilidad pública en el ámbito de la actuación.

Se incluyen también prospecciones faunísticas, identificándose como especies más relevantes ganga ibérica, sisón y rocín, habiéndose detectado hábitat con potencialidad para esta última especie en los parajes de la balsa elevada e intermedia. Dado que el proyecto se ubica dentro de área crítica del cernícalo primilla, se ha comprobado el estado de los 4 primillares identificados en el entorno más próximo a la actuación, siendo el resultado negativo. Parte de la zona de actuación se localiza dentro del espacio I.B.A. número 195 "Estepas de Monegrillo y Pina". Las balsas a cota 265 y 300, así como tuberías de llenado y distribución (aprox. 5 km) y una pequeña superficie a transformar, se localizan dentro del ámbito de la Z.E.P.A. ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina"; parte de la actuación se ubica además dentro del ámbito del Decreto de inicio del POR.N. "Zonas esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)" al este, y al oeste dentro del POR.N. "Sotos y Galachos del río Ebro". En el estudio de paisaje, la calidad del mismo se valora como media, siendo áreas que reúnen una mezcla de características excepcionales para algunos aspectos y comunes para otros. Por último, se hace una descripción del medio socioeconómico y del patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

Se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto, concluyendo que se considera poco vulnerable, ya que las balsas proyectadas no tienen cuenca que aporte escorrentías, por lo que no es posible su rebose por este fenómeno. La mayor parte de las infraestructuras son enterradas y apenas presentan riesgos. Todas las estructuras, tanto edificación como balsas, son de poca altura por lo que son resistentes a terremotos; siendo la probabilidad de riesgo sísmico muy bajo en la zona de Pina. Se propone la clasificación de las balsas proyectadas como de tipo C, de acuerdo al Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Los daños medioambientales que pueden producir deben ser poco importantes o moderados, únicamente se pueden producir daños económicos moderados.

El estudio aportado acerca de las sinergias del proyecto señala que la transformación a regadío se enmarca dentro del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, incluida por Decreto 211/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón. En la actualidad, existen en Pina de Ebro, un total de 3.246 ha de superficie regable, lo que supone un 10,5% de la superficie total del municipio. Con la superficie del proyecto actual más 200 ha del regadío del Sector XIII de Monegros Sur, el porcentaje asciende hasta al 13%. La superficie propuesta supone una continuidad de los terrenos actualmente en regadío llegando hasta el límite del espacio protegido Red Natura. El proyecto ha tratado de aprovechar la red de caminos para instalar tuberías y evitar mayores afecciones. Se considera que, analizando todo en conjunto, la transformación a regadío supondrá una mayor modificación del medio, respecto a su estado actual, principalmente por la presencia de infraestructuras permanentes.

Se describen como principales impactos en fase de ejecución la alteración de la geomorfología por el hueco generado por las balsas, cuantificado en 10 ha, y por el parque fotovoltaico en 2,6 ha, aunque las balsas se han planteado compensadas en lo que respecta al movimiento de tierras. Se cuantifican los impactos producidos por la eliminación de la cubierta vegetal natural en 3.537,06 m² de forma permanente y 3.413,09 m² temporalmente, pudiendo incrementarse como mucho en 1.000 m² más, por la instalación de los hidrantes. También se consideran los impactos sobre flora catalogada, por la presencia de Krascheninnikovia ceratoides y sobre el HIC 1520, ya que se produce una afección de 2.621,06 m², precisándose de medidas específicas en ambos casos. Las especies esteparias verán alteradas las condiciones habituales de la zona, por la eliminación temporal de su hábitat de alimentación, ocupación de terrenos y presencia de personal y maquinaria, siendo un impacto considerado severo y con necesidad de adoptar medidas concretas.

Durante la fase de explotación se considera moderado el cambio que se producirá en el balance hídrico con posibles alteraciones en las características químicas del suelo, sobre todo en lo que se refiere a la concentración de las sales, produciéndose una salinización indirecta por el ascenso de los niveles freáticos, si bien, los sistemas de riego utilizados implican un uso del recurso mucho más eficiente. La detracción del agua se considera moderada, ya que la dotación es de 5.480 m³/ha y, según la normativa PEBEA, las dotaciones no pueden superar los 5.500 m³/ha. Se considera, además, que la Acequia de Pina tiene suficiente caudal para abastecer a esta Comunidad de Regantes y a la de la Huerta de Pina. Se considera el impacto que se produce en el paisaje por la presencia de infraestructuras permanentes y el producido sobre la flora, ya que se modifica el hábitat con la presencia de especies adaptadas a elevadas condiciones de humedad, aunque se presenta continuidad con superficies que se encuentran actualmente en regadío. No se contemplan roturaciones derivadas de labores de acondicionamiento de las parcelas, ya que el regadío se procurará sobre las fincas de reemplazo resultantes de la concentración. Si bien se cuantifica como severa la afección relativa la pérdida de espacio para especies de fauna con hábitats asociados a cultivo de secano, por el contrario, se entiende beneficiosa para la fauna la disponibilidad de puntos de agua por las balsas y el regadío. Impacto positivo también el que se produce sobre el medio socioeconómico, con el aumento de la producción agraria, duplicando los beneficios respecto a la situación actual.

Entre otras medidas, se propone la restauración de las zonas afectadas con mezcla de simientes de la zona; en el caso de afección a ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides se plantea la traslocación de ejemplares y, si no es efectiva, la recolección de semillas en período óptimo y traslado a vivero para su adecuada conservación y posterior siembra, siempre bajo la supervisión de un técnico del Servicio Provincial. Las obras se realizarán evitando la época de reproducción de las especies más sensibles. Como medida compensatoria, se llevará a cabo la construcción de 4 estructuras específicas para el cernícalo primilla y se mantendrán y/o aportarán espacios con vegetación de matorral ralo como potencial hábitat de la alondra ricotí que, en respuesta a requerimiento formulado el 20 de mayo de 2022, se concretan en 14,63 ha, dando continuidad a superficies de vegetación natural conforme al criterio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Se menciona asimismo la realización de estudios de poblaciones de avifauna esteparia en la zona, una vez realizada la transformación a regadío. Con estas medidas se reduce la valoración de todos los impactos considerados como severos. Se incluye también un Plan de Vigilancia Ambiental con especial atención al control de la red de drenaje, protección de la vegetación y flora catalogada, avifauna, así como restauración y revegetación de zonas afectadas; integra la realización de informes periódicos y especiales si se requiere.

Por último, se aporta apartado específico sobre las posibles afecciones sobre Red Natura 2000, identificándose como el mayor impacto la presencia de las dos balsas que se ubican dentro de la Z.E.P.A, al comportar el Anteproyecto una continuidad a espacios de regadío ya existentes. También se valoran específicamente las afecciones a espacios regulados por POR.N. Las balsas elevada e intermedia, así como las tuberías de llenado se localizan en el ámbito del Decreto de inicio del POR.N. "Zonas esteparias de Monegros Sur" y la balsa baja y tubería de llenado en el POR.N. "Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)"; la toma se realiza en zona 3, evitando la construcción de una nueva captación en las zonas 0 y 1. Las afecciones al primero de ellos se centra en la afección a hábitats de interés comunitario y fauna esteparia, tanto en ejecución como en explotación y en esta última fase también se produce al paisaje. Las medidas propuestas son las mismas que se han estipulado en el estudio de impacto ambiental.

4. Descripción del medio.

El proyecto se ubica en el suroeste del término municipal de Pina de Ebro, en el sector central de la Depresión Terciaria del Ebro. El municipio es atravesado por el río Ebro, alrededor del cual se ha formado un amplio corredor y una extensa zona de regadío con presencia de numerosas infraestructuras agropecuarias ligadas al mismo. La zona a transformar se ubica junto a este espacio, en una unidad constituida por espacios agrícolas subdesérticos esteparios, sobre depósitos yesíferos y margosos del tramo central de Los Monegros. Esta unidad oscila entre los 350 y 500 m de altitud y se inscribe en una plataforma terciaria de relieves llanos interrumpidos por la incisión de diversos barrancos, entre los que destacan los de Pina y Gelsa, y los escarpes que se orientan hacia el Ebro en su sector meridional.

El paisaje vegetal tiene como característica principal su carácter estepario, ligado principalmente a formaciones yesíferas y en sectores con mayor altitud, especies típicas de la asociación Rhamneto-cocciferetum. La vegetación gipsícola ocupa suelos secos y poco evolucionados sobre afloramientos yesíferos; el matorral que aparece es una variante de la garriga de romero, con variedades marcadamente gipsícolas, que incluye especies endémicas perfectamente adaptadas a la escasa calidad de los suelos y al clima. En lindes, campos de cultivos abandonados y en los taludes de limos al pie de los escarpes de yesos, plantas más numerosas como ontina, sisallo o retama. Aparecen cartografiados los hábitats de interés comunitario 1520 (prioritario) "Estepas yesosas", 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos" y 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Toda la actuación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para al-arba (Krascheninnikovia ceratoides) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

Entre la avifauna destaca como zona de presencia de especies ligadas a las estepas cerealistas, como sisón común, ganga ibérica, ganga ortega o avutarda, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "en peligro de extinción". De hecho, en las proximidades se ha concretado un área preseleccionada para ser incluida en el futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuyo inicio se constató administrativamente mediante Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Asimismo, la zona central y sur del perímetro de regadío, son áreas críticas de alondra de Dupont, especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", concretamente las poblaciones conocidas como "Sardas de Pina y Gelsa" y "Lerín", respectivamente. Estas zonas están contempladas para ser incluidas dentro del futuro Plan de conservación de la especie, iniciado administrativamente mediante Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su plan de conservación del hábitat.

Además, el proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando a área crítica de la especie en la parte norte. Se conoce la existencia de varios primillares inventariados a menos de 4 km del límite de la actuación: "Paridera de Castané", con 3 parejas en 2012, "Paridera Los Barrancos", con 2 parejas en 2009 y "Paridera del Sordo", con 2 parejas en 2016; también "Paridera de Belled", aunque sin datos de presencia de la especie en los últimos años.

Las balsas intermedia y elevada, así como parte de la red de riego, se ubican dentro del ámbito del Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental). Además, la línea eléctrica subterránea, la balsa baja, el cableado eléctrico del parque solar y una pequeña parte de la red de riego, se ubican dentro del ámbito del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), concretamente dentro de la zonificación "Resto del ámbito del PORN". Las balsas intermedia y elevada, y parte de la red de riego también se ubican dentro de ámbito de la Red Natura 2000, en concreto dentro de la Z.E.P.A. ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina" (Plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero del Gobierno de Aragón y publicado mediante Resolución de 18 de marzo de 2021 de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal). Se trata de un espacio de gran importancia para las aves esteparias, en especial para ganga ibérica (Pterocles alchata), alondra ricotí (Chersophilus duponti), terrera común (Calandrella brachydactyla) o terrera marismeña (Calandrella rufescens), siendo área de cría de especies como avutarda o cernícalo primilla.

El término municipal de Pina de Ebro queda incluido dentro del ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la Zona ES24_A denominada Aluvial del Ebro. Río Queiles.

La línea eléctrica subterránea cruza la vía pecuaria denominada "Vereda de los Boyales". No se produce afección al dominio público forestal.

La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 5, caracterizadas por su baja peligrosidad y media importancia de protección, de tipo 6, alta peligrosidad y baja importancia de protección y de tipo 7, media-baja peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

5. Efectos potenciales de la actuación y medidas propuestas.

Los principales impactos derivados de la transformación en regadío se generan sobre la fauna, en particular por la pérdida de calidad de los hábitats de las especies de avifauna, algunas de ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que son de interés para la conservación de los objetivos de conservación de la Z.E.P.A. ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina". Este impacto se acumula y reactiva con el desarrollo de la concentración parcelaria que se va a llevar a cabo en el 95% de la superficie que se va a transformar.

Se considera que la transformación a regadío planteada, junto con la concentración parcelaria, generarán efectos acumulativos y sinérgicos, principalmente sobre especies sensibles de fauna, por la modificación y deterioro de los hábitats de las mismas, actuales y potenciales. El paisaje representativo del territorio afectado por el proyecto se estructura en eriales, ribazos, linderos, cultivos tradicionales de secano, en algunos casos abancalados, que resulta adecuado como hábitat trófico y reproductivo de diferentes especies de avifauna esteparia. La ejecución y explotación de estos dos proyectos, produce, en este sentido, un efecto ambivalente, al suponer una pérdida de calidad del hábitat para el desarrollo de los ciclos vitales y fenológicos de las especies y, a la vez, una mejora en la rentabilidad de unos usos que permiten la permanencia (asociada al cultivo) de estos espacios abiertos.

El Anteproyecto de transformación en regadío sólo contempla la nueva puesta en riego de superficies agrícolas, mayoritariamente determinadas por la concentración parcelaria, pero nunca de superficies forestales, no previéndose nuevas roturaciones. La vegetación natural solo se verá afectada por las obras de transformación en regadío e infraestructuras propias del mismo.

En consecuencia, el Estudio de impacto ambiental no cuantifica la superficie forestal que puede ser eliminada por las labores de acondicionamiento de las parcelas para la puesta en riego, ya que indica que las roturaciones son debidas a las labores de concentración parcelaria y que se producirán de forma previa. De la valoración realizada en el contexto de la concentración parcelaria, se desprendía que se iba a inducir a la eliminación de una superficie de 9,3 ha de vegetación natural (de las que 0,2 ha eran en zona de secano), contemplándose la desaparición de 2 de cada 5 ribazos en zonas de vales, por lo que la afección sería algo mayor, considerándose un impacto moderado ya que, además, más de la mitad de esa superficie (5,28 ha) se incluía dentro de área crítica de cernícalo primilla.

En este sentido, la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria, establecía la necesidad de cumplir todas las medidas propuestas, especialmente las relativas a la revisión de la supresión de linderos, siendo precisa una revisión de tal supresión, minimizando su desaparición, al menos en zonas sensibles vinculadas a la presencia actual de especies esteparias. A tal efecto, se establecían varias prescripciones de obligado cumplimiento en relación con los terrenos de naturaleza forestal, que han de ser asumidas igualmente en el contexto de la iniciativa de puesta en riego.

Por otra parte, en el diseño de las infraestructuras de riego, si bien se indica que se han aprovechado los trazados de los caminos de concentración y las superficies agrícolas, se estima una afección a vegetación natural de 3.537,06 m², de los cuales el 75% afectan al hábitat de interés comunitario prioritario HIC 1520 "Estepas yesosas". También se producen afecciones a ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides. Entre las medidas propuestas están la traslocación de ejemplares y/o la recolección de semillas en periodo óptimo de ejemplares potencialmente afectables y traslado al vivero de Ejea, así como labores de restauración.

Respecto a la línea eléctrica subterránea, planta solar, estación de bombeo y balsa baja se ubican en zona de regadío no produciéndose afección a vegetación natural. La balsa intermedia se ubica en zona agrícola, debiendo establecerse medidas para no afectar a la vegetación colindante, mientras que la balsa elevada afecta a unos 3.800 m² de vegetación gipsícola, asimilable al hábitat de interés comunitario 1520 y hábitat potencial de especies sensibles como la alondra ricotí. Además, la ubicación de estas dos balsas en una zona esteparia comporta pérdida de hábitat por la superficie que ocupan ambas.

Este impacto ha sido considerado en el Estudio de impacto ambiental proponiéndose medidas específicas que, en todo caso, deberán ejecutarse de la forma que establece la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe emitido en fase de información pública y consultas. Con respecto a la balsa elevada, en la contestación al requerimiento de mayo de 2022 presentada por el promotor, se propone una superficie de 14,6334 ha para la compensación de pérdidas de vegetación natural. La superficie propuesta para compensación es: polígono 49, parcelas 49 (recintos 55, 131, 141 284) y 151 (recinto 2), y en el polígono 74, parcelas 8 (recintos 8, 9, 11, 60, 61, 65, 97, 111, 113, 116 y 129), 14 (recinto 1), 15 (recintos 1, 2 y 3) y 16 (0,35 ha del recinto 1). Según la propuesta realizada, las nuevas superficies a compensar se sitúan dando continuidad a las superficies de vegetación natural existente dentro de las poblaciones de alondra ricotí denominadas "Sardas de Pina y Gelsa" y "Lerin" y se encuentran dentro o colindantes con la ZEPA (ES00000180) "Estepas de Monegrillo y Pina", entendiéndose en consecuencia coherente con las indicaciones dadas por la citada Dirección General.

Entendiéndose adecuadas las medidas propuestas finalmente por el promotor, éstas deberán precisarse con carácter previo a los inicios de los trabajos, requiriendo de prospecciones detalladas sobre las trazas de las infraestructuras de riego y sus inmediaciones, y cualquier otra superficie que pueda verse alterada como consecuencia del proyecto de transformación, para identificar la presencia de taxones catalogados (particularmente Krascheninnikovia ceratoides, aunque no es descartable la presencia también de Senecio auricula sicoricus u otras especies), procurar un diseño de detalle y replanteo de las obras que minimicen impactos y, en última instancia, acotar el alcance de las compensaciones efectivas, concretando inequívocamente las superficies aportadas así como su localización y manejo.

Los principales impactos para la fauna se derivarán precisamente de la reducción y deterioro de biotopos, vinculada a la transformación de regadío, pero también se generan otras afecciones asociadas a las molestias por la presencia de personal y maquinaria en la fase de obras. Tanto en uno como en otro caso, adquieren especial relevancia especies como cernícalo primilla, ganga ortega, sisón y ganga ibérica, así como también alondra de ricotí o avutarda, entre las especies propias de hábitats esteparios, más sensibles a la actuación pretendida. Otras especies de avifauna rupícola, como chova piquirroja, o incluso rapaces con nidificación constatada en las proximidades de la actuación, como águila real, son menos sensibles a las acciones derivadas del proyecto. En el estudio de impacto ambiental se refieren prospecciones específicas y adecuación del calendario de obras a los períodos de reproducción de las especies para evitar afecciones. También las superficies propuestas para la compensación de pérdidas de vegetación natural.

Respecto a la pérdida directa de hábitats para la fauna presente en la zona, cabe realizar consideraciones similares a las realizadas en referencia con las afecciones a la vegetación y hábitats, y las medidas propuestas. Estas medidas deben en todo caso dirigirse a paliar o compensar la merma de funcionalidad de los hábitats afectados por la transformación, especialmente en lo relativo a la conectividad entre núcleos poblacionales de especies esteparias (ganga, ortega, sisón y alondra) o la pérdida de enclaves ecológicos adecuados para la alimentación de cernícalo primilla (derivada principalmente de la disminución de linderos). La compatibilidad del proyecto de transformación a regadío con respecto a los objetivos definidos en el plan de conservación del cernícalo primilla queda vinculada a la adopción y adecuada ejecución de tales medidas y las garantías de su efectividad en cuanto al favorecimiento de la especie.

En este sentido, el promotor presenta las superficies de mosaico (80/20%) como zonas de transición entre enclaves de vegetación natural, cultivos tradicionales de secano y la nueva zona regable, realzando su valor como pasillos que facilitan conectividad y, en consecuencia, de especial interés para la avifauna esteparia de la zona, ya que facilitarán cobijo y zonas de nidificación para algunas de las especies, permitiendo su cohabitación con los regadíos limítrofes. La eficacia de tales superficies como enclaves de conectividad o corredores ambientales quedará no obstante supeditada a la concreción del plan de manejo que se establezca para las mismas, y que deberá ser supervisado con carácter previo por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial, garantizándose igualmente un adecuado seguimiento a través del Plan de vigilancia.

Adicionalmente, y por cuanto refiere a cernícalo primilla, el promotor propone la construcción de primillares o de torres de nidificación para mejora de hábitat para la especie, si bien, conforme al criterio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, conviene incluir en su diseño y puesta en marcha la adopción de medidas de hacking o crianza silvestre, propiciando un ambiente de colonia que favorezca su ocupación por ejemplares silvestres.

Por otro lado, la presencia de las nuevas balsas puede ser origen de ahogamientos de animales que puedan caer en ella buscando agua para beber o buscando otros animales ahogados, por lo que deberá dotarse de sistemas que permitan la evacuación de cualquier animal que pudiera caer al agua. También comportará riesgo de impactos derivados del vallado perimetral de dichas balsas e incluso del parque fotovoltaico, por lo que habrá que establecer medidas al respecto.

Por cuanto refiere a las afecciones de la actuación sobre la ZEPA ES0000180, el propio Plan básico de gestión y conservación de este espacio reconoce entre sus presiones y amenazas identificadas que "En zonas cultivadas se ha producido o es previsible la intensificación agrícola con concentraciones parcelarias, roturaciones, reducción de superficies de barbecho, puesta en riego y mayor mecanización de cultivos que, a corto plazo implica pérdida de hábitat de especies al tiempo que favorecen otras más adaptadas a medios antrópicos". Además de la conversión de sistemas agrícolas y agroforestales mixtos a producción especializada, refiere expresamente a la eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muros de piedra, zanjas, árboles aislados...).

En este contexto, es previsible que el proceso de transformación a regadío, conlleve la intensificación de los métodos agrarios y la eliminación de elementos singulares del paisaje, comportando repercusiones en la conectividad entre poblaciones de avifauna esteparia, que puede verse disminuida. Uno de los principales objetivos del plan de gestión de la Z.E.P.A. "Estepas de Monegrillo y Pina" es el mantenimiento y mejora del estado de conservación de los hábitats de las especies objetivo, para lo que es necesario mantener un espacio agroforestal diversificado, con la adecuada presencia de estepas, matorrales y pastos entre los cultivos, reconociendo igualmente el plan que la funcionalidad del espacio está relacionada con la vocación agraria de la zona.

Las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, junto con otras a establecer en análogo sentido, contribuirán a la mejora de la permeabilidad para las poblaciones, debiendo no obstante su diseño y concreción final establecerse considerando el conjunto de proyectos y acciones previstas sobre la zona de actuación. De acuerdo con la valoración expresada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, con la adopción de las medidas contempladas, y la integración de las apreciaciones realizadas por la misma, el proyecto no afectará significativamente a los valores del espacio de la Red Natura 2000.

Respecto a la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación del ámbito recogido en el Decreto 147/2000, de 26 de julio, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) "Zonas Esteparias de Monegros Sur (sector occidental)", dicho texto, en su artículo 1, punto 5, indica que "hasta que se produzca la aprobación definitiva del PORN no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente" respecto a una serie de actuaciones entre las que se encuentran "Todas aquellas que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación en los espacios ya declarados y en sus zonas periféricas de protección y en el Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla".

Matiza, asimismo, que el informe referido sólo podrá ser negativo cuando se trate de actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del PORN. Si bien no se ha producido en este tiempo la aprobación definitiva del Plan, éste fue sometida a información pública en 2006, mediante Orden del Departamento de Medio Ambiente. Entre los objetivos del Plan se constataba la conservación del ecosistema estepario en un estado favorable, su recuperación y la conservación de especies y hábitats, así como del paisaje característico del territorio aragonés, entre otros. Consideraba igualmente entre los mismos la contribución del Plan al uso ecológicamente sostenible del medio, así como una serie de objetivos de carácter socioeconómico. En este ámbito se localizan la balsa intermedia y balsa elevada, así como parte de la infraestructura de riego, si bien, con la adopción de las medidas previstas, y a la vista de las características de los recursos afectados en las zonas de incidencia, no se identifica incompatibilidad de las actuaciones previstas con los objetivos identificados en el Plan.

Otras infraestructuras como la captación, línea eléctrica subterránea o balsa baja se ubican dentro de la zona "Resto del ámbito del PORN" del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). No existen normas específicas al respecto en la zona en la que se desarrollan las infraestructuras, no siendo esperables afecciones de relevancia.

Por cuanto refiere al régimen hidrológico de la zona, no se prevén impactos significativos derivados de las obras, dado que se aprovecha la red existente de caminos y las tierras de labor para el acomodo de tuberías, no se prevé alteración de la red de drenaje actual, ni de la dinámica superficial de las aguas, ni se contemplan afecciones directas sobre los barrancos existentes en el entorno. Tan solo los emplazamientos previstos para la ubicación de las balsas podrán ver modificada su orografía inmediata y, por ende, el drenaje local. A tal efecto, el Estudio de impacto ambiental contempla que las balsas cuenten con red de drenaje perimetral, que será controlada durante las obras, minimizando el arrastre de sólidos en suspensión de las aguas superficiales en la zona. Se consideran también posibles vertidos accidentales durante las obras.

Por otro lado, puede producirse contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, dado además que el ámbito del proyecto se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero). En este contexto es de prever que el regadío, junto con al aumento del tamaño de las explotaciones tras la concentración, genere cambios en el manejo, comportando incremento en el uso de fertilizantes y, por tanto, de aporte de nitratos. En el estudio de impacto ambiental, el impacto se considera moderado y se propone como principal medida la aplicación de las recomendaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias; en tal sentido resultará fundamental la sensibilización a los agricultores acerca de tales prácticas, así como la vigilancia y control.

Respecto al consumo de agua, se plantea en la mayor parte de la superficie un riego localizado, acorde al predominio previsto de cultivos leñosos, por lo que los consumos son menores respecto a los riegos tradicionales, y se prevén bajos retornos de riego. La dotación de agua para riego es acorde a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, debiendo quedar, en todo caso, la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer. En todo caso, deberá atenderse a las condiciones que el organismo de cuenca establezca en la correspondiente resolución administrativa y, particularmente, a las determinaciones relativas a la regulación interna y a los regímenes de caudales ecológicos recogidos en la planificación vigente.

Se generará cierto movimiento de tierras derivado del zanjeo y trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos, priorizándose éstos sobre caminos y terrenos agrícolas. Con la ejecución de las balsas y parque fotovoltaico se producirá una transformación definitiva del suelo de aproximadamente 12 ha y una alteración significativa del relieve local en los enclaves que las alberguen. Se considera poco probable el desencadenamiento de procesos erosivos derivados de la construcción de las balsas, si se realiza la restauración mediante el extendido de la tierra vegetal procedente de la excavación previa. No se estima que se vayan a generar excedentes de excavación de las balsas ya que se han diseñado compensadas. Los posibles excedentes de las zanjas serán extendidos en parcelas colindantes.

Respecto al paisaje, conforme a los Mapas elaborados al efecto por el Gobierno de Aragón, la actuación se circunscribe a las Unidades de Paisaje de Valdelerín, con calidad y fragilidad homogeneizada medias, Los Royales, con muy baja calidad y alta fragilidad y Valdoro, con baja calidad y media fragilidad. Si bien los valores paisajísticos no son especialmente relevantes, cabe esperar que la transformación a regadío modifique el paisaje de una zona tradicional de secano, con el cambio de cultivos y la permanencia de las infraestructuras asociadas al mismo. En tal sentido, el promotor deberá velar por preservar tales valores, tanto en fase de diseño y ejecución como en fase de explotación, procurando, entre otros, una adecuada integración de los elementos del proyecto y, en su caso, la oportuna restauración de las zonas afectadas.

Se puede producir afección al patrimonio arqueológico aragonés con los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las infraestructuras, por lo que, tal y como establece la Dirección General de Patrimonio Cultural en el informe recabado en la fase de información pública, se deberán realizar prospecciones arqueológicas en todas las trazas y espacios a ocupar por las infraestructuras de la red de riego, así como, con carácter general, en todos aquellos que se vean afectados por las obras. Asimismo, en caso de localizarse restos paleontológicos, deberá comunicarse a dicha Dirección General, para su correcta documentación y tratamiento.

Por cuanto refiere al dominio público pecuario, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, con especial atención al paso y afecciones sobre la vía pecuaria denominada "Cañada de Miramón", debiéndose garantizar en todo caso la adecuada integridad y funcionalidad de la misma.

De acuerdo al resultado del análisis de Infosig realizado, en referencia con la vulnerabilidad del proyecto antes accidentes graves y catástrofes naturales, se aprecia que el ámbito del Proyecto se corresponde con terrenos clasificados como zonas de alto, medio y bajo riesgo de incendio forestal (según los casos), conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo incendio forestal; concretamente, se corresponden con tipos 4, 5, 6 y 7. Asimismo, los riesgos por aluviales son altos y muy bajos por hundimientos y deslizamientos. Los riesgos meteorológicos se consideran medios por descargas, rayos y tormentas.

Es de significar que la documentación integra estudio de clasificación de las tres balsas proyectadas como de Grupo C, conforme al Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previéndose su clasificación con carácter previo a la puesta en explotación, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Interior y Protección Civil en su informe de respuesta a consultas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, la explotación de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

En sentido adicional, el promotor plantea entre las medidas adicionales integradas en el informe de respuesta a los informes recabados durante la información pública y consultas, la adecuación de las balsas para facilitar su uso por parte del dispositivo de lucha contra incendios forestales, y la instalación de varios puntos de toma de agua (hidrantes), aptos para llenado de vehículos autobomba, en zonas con fácil acceso a estos recursos del operativo.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos el Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes de La Atalaya y su estudio de impacto ambiental, la documentación de respuesta a requerimiento, el informe de respuesta a los informes recabados en información pública y consultas; el expediente incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental); el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón); la Resolución de 18 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación; el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes de La Atalaya, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el Anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa del PEBEA "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental, en la documentación resultante del trámite de información pública y consultas de los referidos documentos y en las respuestas a los requerimientos de ampliación de información y documentación solicitados por el órgano ambiental.

Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada por el promotor, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria. Se atenderá particularmente a la adecuada ejecución y mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto de las medidas propuestas relativas a la vegetación natural y la fauna y su hábitat.

Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, y en su caso, a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses y de su clasificación y registro.

El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto definitivo. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación presentada como respuesta a los requerimientos efectuados por este Instituto, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

De forma previa al inicio de la obra se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización para la ocupación de la vía pecuaria afectada por las infraestructuras vinculadas al regadío, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En ningún caso formarán parte del parcelario a regar terrenos integrantes del dominio público pecuario.

Se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto, con carácter previo a su inicio, sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de impacto ambiental, documentación complementaria y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Con el objeto de paliar los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos del presente proyecto y la concentración parcelaria prevista en la zona, durante la fase de proyecto, de ejecución de las obras y de explotación del regadío previsto se deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Una estricta observancia de los criterios y el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria del paraje "La Atalaya", en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (Expte. INAGA 500201/01A/2020/10346). En especial, las prescripciones: Undécima (eliminación de ribazos dentro de área crítica de primilla y justificación previa con presentación de alternativas), Duodécima (nuevas solicitudes de roturación de terrenos forestales) y Decimotercera (superficies naturales conservadas o de nueva creación).

Una adecuada preservación de las superficies de vegetación natural inventariadas como "a conservar" en el expediente de la concentración parcelaria, debiendo éstos terrenos mantener su condición de terreno forestal en la fase de ejecución y de explotación del proyecto de transformación de regadío.

La coincidencia espacial de las zonas de obra (instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, zonas de acopios de materiales, puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido de hormigón sobrante, etc.) y, en general, superficies de afección temporal durante la ejecución de las obras, con los previstos para el proyecto de concentración parcelaria.

Asimismo, en concordancia con la condición sexta de la Declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria y con lo establecido en su estudio de impacto ambiental, se evitará cualquier afección a las zonas establecidas para contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje (nuevos linderos, márgenes caminos, pasillos ambientales, superficies de abandono...). Tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni de área de vertido de piedras, restos vegetales, etc. durante o tras la transformación del regadío.

Respecto a los espacios protegidos.

En caso de que el proyecto definitivo comporte cambios que supongan nuevas afecciones sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, deberá presentarse la documentación ambiental pertinente ante el INAGA, a efectos de valorar la necesidad de someter a nueva evaluación tales modificaciones. Caso de que dichos cambios comporten algún supuesto sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá tramitarse el correspondiente expediente, conforme a lo contemplado en la legislación vigente.

A efectos de procurar una efectiva funcionalidad de las superficies de mosaico como zonas de transición o conectores de especial interés para la avifauna esteparia, antes del inicio de explotación del proyecto, el promotor deberá elaborar un plan específico de manejo de tales espacios, así como de las superficies destinadas a recuperar hábitat de especies esteparias, debiendo ser supervisado con carácter previo a su aplicación por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial, que podrá incorporar las aportaciones que considere oportunas a tal fin.

Para contrarrestar los potenciales efectos derivados por el proceso de transformación a regadío en cuanto a intensificación de las prácticas agrarias, el proyecto definitivo deberá contemplar explícitamente el mantenimiento de elementos singulares preexistentes (setos, muros de piedra, zanjas, árboles aislados...), así como la creación de nuevos elementos que procuren diversificación del paisaje. De forma concreta, se procurará el establecimiento de al menos 3 balsetas o bebederos aptos para avifauna esteparia, a ubicar prioritariamente en los secanos de la zona de mosaico (50,5 ha), así como en las áreas aportadas para contrarrestar la pérdida de hábitat de rocín (14,6 ha) o entorno de las balsas intermedia y elevada. También la creación de al menos 3 pequeños rodales de pies arbóreos, que puedan servir de posadero de rapaces o refugio de diversas especies. Todo ello conforme al criterio técnico que establezca al efecto la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza.

Respecto a la vegetación y flora catalogada.

Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizarán prospecciones florísticas detalladas sobre las trazas de las infraestructuras de riego y sus inmediaciones, y cualquier otra superficie que pueda verse alterada como consecuencia del proyecto de transformación, por técnico competente y en época adecuada a los ciclos vitales de las especies, de tal modo que permitan delimitar con exactitud el previsible alcance de las afecciones sobre taxones catalogados (particularmente Krascheninnikovia ceratoides, pero también Senecio auricula sicoricus u otras especies), y procurar un diseño de detalle y replanteo de las obras que minimicen impactos.

Undécima.- Se adoptarán las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental en relación con Krascheninnikovia ceratoides, de acuerdo a lo dispuesto en su Plan de conservación y garantizándose que la transformación en regadío no afecte negativamente a las plantas existentes y su hábitat. En caso de procurarse traslocaciones o recolección de semillas para posteriores acciones de restauración, éstas se realizarán conforme al criterio que otorgue la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial.

Duodécima.- Previamente al inicio de las obras se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales y espacios ocupados por las obras, minimizándolos en la medida de lo técnicamente viable, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural y, particularmente, sobre hábitat de interés comunitario. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes que eviten su desplazamiento o degradación de lo largo de las obras. Durante el desarrollo de los trabajos se deberá proceder a la restitución del jalonado que pudiera verse deteriorado. Los acopios de materiales de obra y los acopios temporales de tierras procedentes de excavación, se realizarán sobre terrenos agrícolas, caminos de acceso o áreas desprovistas de vegetación natural.

Decimotercera.- El control de crecimiento de la vegetación dentro de la planta fotovoltaica prevista y que pudiera afectar a los paneles solares, se realizará con medios manuales o mecánicos, tipo desbrozadora, descartando la aplicación de herbicidas. En caso de requerirse utilización de productos de limpieza de los paneles, estos deberán ser biodegradables.

Respecto a la fauna y las especies catalogadas.

Decimocuarta.- El calendario de obras que puedan comportar molestias sobre la fauna se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno, el cual comprende los meses de marzo a agosto (ambos incluidos).

Decimoquinta.- Se deberán contemplar en todas las balsas a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimiento con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas; de igual forma se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes en especies de fauna. También las zanjas abiertas deberán contar con sistemas que permitan la evacuación de la fauna que pudiera caer mientras duren las obras, como tablones dispuestos en rampa. Para las operaciones de mantenimiento de las balsas, tales como limpiezas u otras que mermen o agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate.

Decimosexta.- Los vallados perimetrales, tanto de la planta fotovoltaica como de las balsas proyectadas deberán carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar y deberán ser visibles para la avifauna, incluyendo placas o balizas que incrementen su visibilidad. Se asegurará que todos los elementos en tensión de dicha planta estén correctamente aislados, evitando así cualquier riesgo de electrocución de la fauna.

Decimoséptima.- Se replanteará la medida propuesta de construcción de primillares o de torres de nidificación para mejora de hábitat de cernícalo primilla, conforme al criterio otorgado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su respuesta a consultas, incluyendo en su diseño y puesta en marcha la adopción de medidas de hacking o crianza silvestre, al menos en una estructura, propiciando un ambiente de colonia que favorezca su ocupación por ejemplares silvestres.

Respecto al consumo de recursos naturales.

Decimoctava.- La detracción de agua que se otorgue y el dimensionado de las infraestructuras de riego se ajustarán a las superficies integrantes del proyecto atendiendo a lo señalado en las prescripciones previas y a las dotaciones establecidas por la planificación hidrológica vigente para el tipo de cultivo y el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación. Particularmente, para el otorgamiento de la correspondiente concesión, se deberá garantizar con carácter previo que la detracción prevista, considerando la acumulación de otros aprovechamientos ya otorgados, no comportará repercusiones a medio y largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas aportando, en su caso, las medidas correspondientes para evitar afecciones significativas sobre las mismas. A este respecto, en la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue. Asimismo, se deberá asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el informe emitido de compatibilidad con la Planificación Hidrológica del Ebro, en relación con la regulación interna y la contribución al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente Resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto al relieve, la integración paisajística y la prevención de procesos de degradación del medio.

Decimonovena.- Se procurará una adecuada restauración de todas las zonas afectadas por las obras, garantizando la integración paisajística de todas las infraestructuras planteadas en el marco del proyecto. Se prestará especial atención a la restauración de las superficies afectadas de hábitats interés comunitario, mediante el restablecimiento de cobertura vegetal acorde a las formaciones originales, e incluyendo posibles medidas de revegetación con ejemplares de al-arba y otras especies de distribución local. Los taludes de las balsas se restaurarán convenientemente y se revegetarán incorporando especies propias de la zona.

Vigésima.- La extensión de los materiales sobrantes de la excavación de los vasos de las balsas en las parcelas agrícolas previstas se realizará previa retirada y acopio adecuado del horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez extendidos los áridos de obra y acondicionada su superficie. También en la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras, de modo que queden perfectamente integrados en el paisaje y utilizando para ello, en caso de que proceda, taxones propios de las comunidades vegetales del entorno. En caso de que se requieran zonas de préstamo, procederán de instalaciones autorizadas, y si se produce excedente de tierras que no pueda ser compensado o reutilizado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

Vigesimoprimera.- Se aplicará la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se impartirá formación a los agricultores sobre el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se procurará un seguimiento de su eficacia, integrando indicadores específicos en los informes periódicos que se elaboren el contexto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Vigesimosegunda.- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos en la fase de obras (aceites, combustibles, hormigón, etc.), como habilitar una zona para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, el lavado de las hormigoneras, o el acopio de materiales diversos, productos y/o residuos peligrosos hasta su uso o retirada por gestor autorizado. Esta zona deberá situarse sobre terreno agrícola, alejada de cauces y estar impermeabilizada y debidamente dotada para atender eventuales emergencias. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Vigesimotercera.- Se deberán incorporar al proyecto y a su fase de construcción todas las medidas de prevención de incendios forestales contempladas en la normativa sectorial vigente en Aragón, procurándose las tomas de agua propuestas por el promotor, aptas para el operativo dispuesto por el Gobierno de Aragón, en la balsa de almacenamiento y en otros puntos del ámbito abarcado por el regadío, conforme al criterio y características específicas que indique al efecto la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial. Esta circunstancia deberá trascender a los usuarios del sistema de riego y aceptar éstos la prevalencia de uso en caso situaciones de emergencia.

Respecto al patrimonio cultural.

Vigesimocuarta.- El proyecto definitivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública, debiéndose procurar las prospecciones arqueológicas en los términos señalados. Además, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la citada Dirección General para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Vigesimoquinta.- Se redactará y desarrollará el Plan de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas En el Plan deberá quedar concretado el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, su dotación presupuestaria e identificado el responsable. Quedarán definidos también los indicadores, métodos y periodicidad de los controles, así como la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto, y la detección y corrección de posibles impactos adicionales no contemplados en el estudio de impacto ambiental. Dicho Plan deberá ser coherente en su desarrollo y aplicación con el que se efectúe en su momento en relación con la concentración parcelaria.

Durante las fases previas a la ejecución de obras, en ejecución y en fase de explotación del proyecto, el promotor contará con el asesoramiento de un titulado superior cualificado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada evolución de los factores ambientales objeto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación, conforme al Estudio de impacto ambiental presentado, la documentación complementaria facilitada en respuesta a requerimientos, y a este condicionado.

El seguimiento ambiental previo a la obra y en ejecución deberá velar por que el proyecto definitivo y cuantas autorizaciones y comprobaciones administrativas que atañen al promotor o a los beneficiarios de la iniciativa, se realicen de acuerdo con lo previsto.

Se procurarán informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad mensual durante la fase de obras y anual durante los años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Estos informes recogerán el seguimiento de todas las medidas incluidas en el plan de vigilancia ambiental y, específicamente, de aquellas relativas a los espacios de conectividad (mosaico regadío/secano), superficies de recuperación de hábitat, y fauna singular y amenazada, realizándose estudios específicos que permitan discernir la evolución de las poblaciones. También de la red de drenaje, de los parámetros de calidad del medio hídrico y de la restauración de zonas alteradas e integración paisajística.

El seguimiento ambiental en explotación durará un mínimo de cinco años tras la finalización de todas las obras e incluirá el control de todas las medidas previstas. Tal seguimiento se prolongará a toda la fase de explotación por cuanto refiere al control de la evolución de las poblaciones de fauna en la zona y su hábitat.

En función de los resultados del seguimiento ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente u otras administraciones competentes, se podrán arbitrar medidas correctoras y/o compensatorias adicionales en caso de detectarse deterioro de la biodidiversidad, o descenso en las poblaciones de fauna y flora sensibles, hábitats, u otras desviaciones en la evolución esperada de los factores ambientales señalados. En todo caso, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, en relación con aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación, incluyendo la prolongación temporal y/o espacial de la vigilancia ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 19 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL